diumenge, 19 de maig del 2013

Estamos informados, las medidas del actual gobierno desfavorecen a nuestro colectivo



El marzo pasado entro en vigor el Real Decreto-ley 5/2013 publicado en el BOE del pasado 16 de Marzo que curiosamente se denomina “de medidas para favorecer la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo”, cuando lo que se hace es endurecer las condiciones de acceso a la pensión de jubilación anticipada, ya en el Preámbulo dice que con dicha modificación se pretende conseguir un ahorro económico para un sistema de pensiones cuya sostenibilidad, depende de su adecuación “a las circunstancias y realidades sociales y económicas en que ese sistema se desenvuelve”. En la Exposición de Motivos, indica que a partir de las orientaciones contenidas en el Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo de 2011, esta reforma se enmarca en la estrategia global de la Unión Europea para afrontar el reto del envejecimiento y su impacto sobre los sistemas de protección social y, en particular, pretende satisfacer las Recomendaciones del Consejo de la Unión Europea de 10 de julio de 2012, en el ámbito de la sostenibilidad del sistema de pensiones y el impulso del envejecimiento activo. Una vez más hay que hacer lo que diga Europa.

Regula entre otras las modalidades de acceso a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial establecidas en la Ley 27/2011, que estaban en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2012 y el gobierno suspendió durante meses en base a la Exposición de Motivos señalada.

Con respecto a la jubilación parcial en el Real Decreto-ley 5/2013 la reducción máxima de la jornada de trabajo se limita con carácter general al 50% (antes 75%), si bien se permite alcanzar el 75% (antes 85%) cuando esta medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido y a tiempo completo. El período mínimo de cotización para acogerse a esta modalidad de jubilación se fija en 33 años (antes 30) (25 años en el caso de personas discapacitadas en grado igual o superior al 33%), algo positivo es que en estos 33 años ahora se contabiliza el servicio militar.

Sobre la jubilación anticipada se endurecen las condiciones y se establecen dos modalidades, una es la voluntaria donde la edad de acceso se incrementa gradualmente, de los 63 años y un mes ahora y hasta los 65 años en 2027, debe haberse cotizado 35 años (antes 30). En el supuesto de la jubilación anticipada involuntaria o forzosa (cese por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador), la edad de acceso pasa de los actuales 61 años a los 63 años en el 2027, el período mínimo de cotización se fija en 33 años (antes 30). En ambos casos hay coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión. Además se reduce los costes del sistema de los planes de jubilación en los despidos colectivos, lo que quiere decir que los trabajadores/es afectados cobraran menos.

Este R.D. no sólo hace “desaparecer” la posibilidad de jubilación anticipada para la mayor parte de los trabajadores/as, ya que la limita a quienes tengan una larga carrera de cotización. En los supuestos de jubilación forzosa, no se tiene la capacidad de elegir ser despedido/a o la apertura de un expediente de regulación, etc., lo que aumenta el riesgo de exclusión social ya que el acceso es por circunstancias ajenas a la voluntad, con una reducción importante de la cuantía (coeficientes reductores), y más conociendo las mínimas posibilidades para encontrar un empleo más allá de los 61 años de edad, cuando estas ya se tienen a partir de los 50.

Para favorecer la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, El R.D. indica que el pensionista podrá realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o propia (autónomo), bien a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre y cuando haya cumplido la edad ordinaria de jubilación y tenga derecho al 100 por 100 de la base reguladora normalmente con 38 años cotizados,  y percibir igualmente el 50% de su pensión de jubilación. Durante la realización de la actividad laboral, empresarios y trabajadores estarán obligados a cotizar a la Seguridad Social por incapacidad temporal el tipo de cotización más bajo y por contingencias profesionales Además deberán hacerse cargo de una cotización adicional, llamada de solidaridad, del 8 por 100 (6% a cargo del empresario y 2% a cargo del trabajador). También se exige una serie de requisitos a las empresas que apliquen esta compatibilidad.

Este nuevo régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo en principio no parece de mucha aplicación, máxime cuando en España existen cerca de 2,5 millones de jóvenes sin empleo y el número de parados mayores de 55 años, aumenta trimestre tras trimestre, respecto al mismo periodo del año anterior. Además como ya se ha indicado la mayoría de los trabajadores mayores 55 años de edad que se quedan sin  empleo (son excluidos o expulsados del mercado laboral), la tasa de actividad de estas personas es muy  débil.

Se establece que los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo o que no tengan derecho a la misma, tendrán la consideración de colectivo protegido prioritario para la aplicación de políticas activas de empleo a fin de fomentar su permanencia en el mercado de trabajo y prolongar su vida laboral ¿Cómo lo van a hacer? Tal y como han actuado hasta ahora, da un poco de miedo el resultado.

No fue suficiente que el subsidio mayores 52 años se aumentase a los 55 en Ley 27/2011, si no que en este Real Decreto-ley 5/2013 se exige que para tener derecho al cobro de los 426 euros del subsidio, hay que tener en cuenta que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, sea de menos de 967 euros o de 1450 si hay mas de dos miembros. Esto supone un severo recorte al acceso a dicho subsidio, y un aumento de la precariedad en las familias.

El gobierno que eliminó las ventajas por la contratación de mayores de 45 años, así los empresarios perdieron las subvenciones por contratar a mayores, y con ello se les dejo de contratar, introduce en Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo Joven 2013-2016, que los jóvenes emprendedores que contraten a mayores de 45 años tendrán una reducción de sus cuotas por contingencias comunes del 100% durante el primer año, eso si deben llevar en el desempleo, al menos, 12 meses de los últimos 18 ¿Será esto un aliciente para que los emprendedores contraten a personas mayores de 45 años?

Como ya se ha dicho si por un lado mayores de 50 años, tienen grandes dificultades para encontrar trabajo, y por otro se alarga la jubilación a los 67 y se habla ya de a los 70, se endurecen el cobro del subsidio a los mayores de 55 (antes a los 52) ¿Qué van a hacer estas personas durante 17 años? Alargar la jubilación va a significar cobrar menos pensión, por la dificultad para cotizar en los últimos años. Si el gobierno sigue el ejemplo de Alemania para recortar ¿Lo seguirá también en el caso de los “minijobs”? Allí las perspectivas demográficas no son diferentes a las de aquí, pero las empresas se han puesto ya manos a la obra con los “minijobs”, en el caso de jubilados de más de sesenta y cinco años según las estadísticas trabajan ya casi 800.000, de estos alrededor del quince por ciento supera los setenta y cinco años. Los “minijobs” pueden ser una solución a corto plazo para reducir el desempleo ¿No es mejor trabajar unas horas y repartir el empleo? ¿Que tener a más de 6.200.000 parados, entre los que unos 577.000 son mayores de 50? También se deberían plantear que la Ley del emprendedor no fuera solo para los jóvenes si no para todo el que cree un negocio, hay poner en marcha medidas que generen confianza y promuevan el empleo.


Mª Hilda López Pérez
Secretaria ASSAT50
Mayo-2013

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