El término uberización es un neologismo, basado en el nombre
de la empresa Uber Technologies, Inc., que ofrece a sus clientes transporte
privado mediante contactos directos entre particulares. El término uberización
hace referencia a las diversas plataformas de economía colaborativa en las que,
a través de las nuevas tecnologías, unas personas ponen a disposición de otras
diversos bienes y servicios (alojamiento, transporte, servicios de entrega a
domicilio), sin necesidad de intermediarios ni controles, siendo evaluados los
servicios a través de valoraciones online de los usuarios. La uberización ha
sido también objeto de un encendido debate, debido a las consecuencias y
efectos que está produciendo en el mercado laboral y en la economía:
precarización, contratos basura, muchas horas de trabajo por un sueldo escaso,
competencia desleal con otras empresas de servicios y evasión fiscal.
Compañías como Uber, Airbnb, Blablacar, Cabify, Glovo o
Deliveroo, forman parte de la economía uberizada. El modelo se ha extendido rápidamente.
Numerosos emprendedores ya idean modelos uberizados de empresa, gestionados por
el cliente a través de una app. Nuevos ámbitos de actuación como los cuidados a
domicilio (Cuideo o Aiudo) o servicios de limpieza (Clintu) ya se contratan a
través de aplicaciones móviles, y se prestan por la empresa a través de
autónomos. Según el informe El trabajo en las plataformas digitales de reparto,
elaborado por UGT, hasta un 12% de los trabajadores españoles se han empleado a
través de este modelo, y para un 2% de los hogares españoles este trabajo es su
principal fuente de ingresos.
Los defensores de este nuevo modelo de empresa argumentan su
flexibilidad, eficiencia, ahorro de costes, sencillez y ausencia de burocracia.
Sus detractores critican el daño a los trabajadores, su desprotección absoluta,
la precarización del empleo, los salarios miserables y los contratos basura.
Las plataformas argumentan que no se trata de una relación laboral sino
mercantil, entre una empresa y un autónomo que presta un servicio, por lo que
no se vulneran derechos laborales. Los sindicatos sostienen que se trata de un
fraude de ley, ya que están realizando una actividad laboral continuada para la
empresa encubierta como un servicio de autónomos, que se trata, por tanto, de
“falsos autónomos”, y que deben ser considerados como miembros de la plantilla.
El conflicto judicial ha visto librar ya varias batallas en los Tribunales, con
sentencias dispares, y actualmente está a la espera de que el Tribunal Supremo
establezca una doctrina clara para estos casos.
Precarización del empleo y destrucción de los derechos
laborales
La uberización ha supuesto hasta ahora un aumento de la
precariedad, de la pobreza y una pérdida de derechos laborales de los
trabajadores que prestan estos servicios. Este tipo de “empleo”, les somete a
salarios de miseria y no tienen derecho a prestaciones por incapacidad temporal
o permanente, a la prestación por desempleo, vacaciones, pensión de jubilación,
descanso por maternidad o paternidad, cambio de puesto o baja por embarazo de
riesgo, reconocimiento de la antigüedad en el empleo, indemnización por despido
ni acceso al FOGASA. En nombre de la flexibilidad, la libertad, la falta de
regulaciones y normas e incluso alegando la tendencia moderna, cool y trendy de
estas nuevas formas de “economía colaborativa”, se están perdiendo derechos
reconocidos desde hace décadas y se está consolidando un modelo basado en la
precariedad.
Se ofrece un nuevo sistema “moderno”, que se vende como
“economía colaborativa”, y que resulta atractivo para el usuario, por su
sencillez, economía y accesibilidad, así como para el empresario por reducir
los costes y simplificar la gestión. Pero este sistema, destruye el empleo real
con contrato, sortea todas las normas de derecho laboral conocidas, suprime los
derechos laborales de los trabajadores que prestan esos servicios, y condena a
la pobreza a muchos de ellos.
Se suele argumentar que estos “trabajillos” son para un
tiempo, que son empleos “para jóvenes”, que no se pretende que una familia viva
de esto, y que son, incluso, un complemento a los estudios o a otro trabajo,
“para sacarse un dinerillo”. El problema viene cuando eso no es cierto. Cuando
el modelo se extiende a diversos ámbitos y sectores, se normaliza y se
consolida, por lo que mucha gente no encuentra otro empleo y estos “trabajos”
se convierten en la fuente principal de ingresos de muchas personas y de muchos
hogares. Este modelo se va extendiendo y consolidando, y llega un momento en
que hay más ofertas de “empleo” para este tipo de actividades que para puestos
de trabajo con un contrato laboral y unos derechos.
Es comprensible que se busquen modelos innovadores, la
innovación no es algo negativo, pero el límite siempre debe estar en la
protección de los derechos de las personas. El progreso y el crecimiento
económico o empresarial no puede darse a cambio de volver al medievo en
derechos sociales y laborales. Las normas jurídicas de Derecho del Trabajo son
una garantía para ambas partes, empleador y empleado, y deben ser aplicables a
todos los trabajadores, por el bien de toda la sociedad. La destrucción del
modelo de empleo con contrato y derechos y la expansión de nuevos modelos sin
garantías ni derechos, nos puede afectar a todos, si no a nosotros, sí a
nuestros hijos o allegados.
En un artículo anterior expuse lo siguiente (nótese la
ironía):
“Según esta innovadora tendencia, los trabajadores ya no son
precarios: ahora son flexibles, aventureros, se adaptan a su entorno y son
creativos. Tener un empleador estable resulta obsoleto y aburrido: ahora los
profesionales son freelance. Cada día trabajan en un proyecto diferente,
adaptándose alegremente al cambio. Eso permite tener una carrera profesional
variada, interesante, y poner en práctica todas sus habilidades, según dicen.
Un trabajo con contrato y con derechos laborales es cosa del
pasado. “Los jóvenes millenials ya no quieren eso”, repiten en los medios
numerosos analistas económicos. “Este el trabajo del futuro”, dicen. En el
futuro, los trabajadores serán flexibles y adaptables, trabajarán cada día para
un empleador diferente, realizarán largas jornadas por bajos salarios,
Con el tiempo, esta “economía colaborativa” ha ido
recibiendo nombres menos inspiradores, como capitalismo de plataformas
(Srnicek, 2018) o Gig economy. El pasado verano nos encontramos con esta
noticia en El Confidencial, sobre un joven repartidor de Glovo que dormía todas
las noches al raso. Su exiguo sueldo no le permitía dormir bajo techo. Los
repartidores apenas cobran tres euros por pedido entregado, tienen que pagar
ellos mismos 2 euros quincenales para utilizar la app y poder hacer su trabajo,
no cuentan con seguro de accidentes, no disponen de derechos laborales básicos,
como bajas laborales o vacaciones pagadas, y deben pagar su propia seguridad
social”.
Parece sorprendente cómo nos están vendiendo y nosotros
aceptamos sin pestañear los nuevos conceptos que precarizan nuestras vidas,
eliminan nuestros derechos y nos desprotegen, como el co-living, job-sharing,
pisos-colmena, nesting, co-working, salario emocional, flexibilidad laboral, y
los nuevos modelos laborales de la pobreza y la precariedad como algo cool,
moderno, juvenil y desenfadado. Nos están robando la seguridad y los derechos,
y la sociedad permanece adormecida, viendo Netflix mientras llaman a Glovo para
que les traiga unas hamburguesas y planifican su próximo viaje a Londres
alojándose con Airbnb.
Fuente: Carmen Alemany
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