dimecres, 24 de juny del 2020

El Ingreso Minimo Vital: Toda la información Como solicitarlo?




Desde el 15 de junio puede solicitarse la nueva ayuda económica, el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que se concederá a 4 de cada 5 personas en situación de carencia de recursos. Es una ayuda igual para todo el territorio español, garantizada por el Estado y que será estable durante los próximos años.

El Real Decreto-ley 20/2020 regula esta prestación que pagará la Seguridad Social y que tiene estas características:
  • El importe que se cobrará con el Ingreso Mínimo Vital dependerá de los ingresos que tenga cada hogar, de modo que el Estado aportará la cantidad que falte para alcanzar el mínimo garantizado. Es decir, el IMV no es una cantidad fija ya que se hace un cálculo para cada persona u hogar. Si no se cobran ayudas, el Ingreso Mínimo aporta todo lo que falta para llegar al mínimo garantizado y si se están cobrando otras ayudas, el Ingreso complementa la parte que falta.
  • El importe de la ayuda garantizará unos ingresos que dependen del número de personas y otras condiciones. Hay hasta 14 niveles distintos de ayudas económicas, que van desde los 461 euros al mes, para el caso de un hogar formado por un adulto,  hasta los 1.015 euros al mes para familias con varios miembros.
  • Esta ayuda no es solo para familias, sino también para personas que no tengan cargas familiares, aunque se prevé que haya niños en la mitad de hogares a los que llegue para combatir de este modo la pobreza infantil.
  • Antes de conceder la ayuda, se analizan los ingresos y patrimonio que tienen tanto el solicitante como su unidad de convivencia.
  • No se exigirá la nacionalidad española para recibir esta ayuda, siempre que se compruebe que la persona extranjera tiene residencia legal y efectiva en España durante un mínimo de un año y que cumple el resto de las condiciones.
  • Se podrá solicitar a partir del lunes 15 de junio y durante tres meses, las solicitudes aprobadas se pagarán con carácter retroactivo desde el 1 de junio.
  • Se comenzará a cobrar a finales del mes de junio, según se vayan aprobando las solicitudes.
  • Se estima que tendrá un coste anual de 3.000 millones de euros.

¿Cuánto se cobra en esta ayuda?

Hay una escala de cantidades que se garantiza que se cobrarán y que están en función del número de personas beneficiarias que haya en cada unidad de convivencia (hogar). En la tabla, la columna de la derecha indica las cantidades mensuales que se podrán recibir en cada uno de los casos.

Cantidades garantizadas por el Ingreso Mínimo Vital


Unidad de convivencia IMV Anual IMV Mensual
Un adulto solo 5.538 € 462 €
Un adulto y un menor 8.418 € 700 €
Un adulto y dos menores 10.080 € 838 €
Un adulto y tres o más menores 11.741 € 977 €
Dos adultos 7.200 € 600 €
Dos adultos y un menor 8.861 € 738 €
Dos adultos y dos menores 10.523 € 877 €
Dos adultos y tres o más menores 12.184 € 1.015 €
Tres adultos 8.861 € 738 €
Tres adultos y un menor 10.523 € 877 €
Tres adultos y dos o más niños 12.184 € 1.015 €
Cuatro adultos 10.523 € 877 €
Cuatro adultos y un niño 12.184 € 1.015 €
Unidades mayores de convivencia 12.184 € 1.015 €

Lo que se cobra se calcula como la diferencia entre los ingresos mensuales que ya tiene la persona (o unidad de convivencia) y la renta garantizada en cada caso. Por ejemplo, una familia de padre, madre y dos hijos, que tiene derecho a 877 euros al mes de renta mínima, si uno de los padres está cobrando un subsidio de 431 euros, recibirá de Ingreso Mínimo lo que le falta para llegar a los 877 euros, es decir, 446 euros al mes. El abono de la ayuda se hará mensual, en 12 pagas.

¿Cómo y cuándo se podrá solicitar esta ayuda?

El Ingreso Mínimo Vital ya se puede solicitar desde el 15 de junio.
Teniendo en cuenta que se esperan muchas solicitudes, el Gobierno ha previsto que de manera excepcional todas las solicitudes que se presenten desde el 15 de junio hasta tres meses después (hasta el 15 de septiembre) se cobrarán con efecto retroactivo a 1 de junio, siempre que los requisitos se cumplan en dicha fecha. De esta forma se pagará el mínimo vital con efecto retroactivo entre esas fechas. Con este sistema se pretende que no haya acumulación de solicitudes y que las personas interesadas puedan ir recopilando información y la documentación que será necesaria.
El Ingreso Mínimo Vital ya se puede solicitar a partir del día 15 de junio sin necesidad de certificado digital o DNI electrónico y desde la misma web de la Seguridad Social o por correo.

Como las oficinas del INSS (Seguridad Social) por el momento están cerradas por el estado de alarma, se recomienda solicitarlo por Internet. Hay dos formas posibles desde la sede electrónica del INSS:



  • A) Si no se dispone de certificado digital, podrá solicitarlo pulsando la opción “sin certificado” aquí: Sede electrónica Seguridad Social (solicitud de Ingreso Mínimo Vital). Se abrirá un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.
  • B) Si tiene de certificado electrónico o cl@ve se podrá solicitarlo desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta segunda opción es la más recomendable y rápida. Por ello, se permite la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante.

Requisitos del Ingreso Mínimo Vital

Los requisitos están regulados en el art. 7 del RDL 20/2020. Resumiendo:
  • Tener más de 23 años y menos de 65 años (salvo que se tenga 18 y algún menor a su cargo)
  • Residir de forma legal e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud. Los extranjeros pueden solicitar esta ayuda cumpliendo este requisito de residencia legal de al menos un año en nuestro país. Son excepciones a este requisitos los casos de víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  • Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores. También se considera vivir solo aunque se comparta domicilio con personas que no sean el cónyuge, pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado.
  • Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen. El acceso a la ayuda dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite y su unidad de convivencia, como explicamos en el punto siguiente.
  • Se comprobará el patrimonio neto del solicitante, restando sus deudas, y sin tener en cuenta la vivienda habitual. El límite de patrimonio permitido aumenta en función del número de personas de la unidad de convivencia: desde 16.614 euros para una persona que viva sola, se irá incrementando por cada miembro adicional hasta un máximo de 43.196 euros
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que se pudiera tener derecho (excluidos salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las comunidades autónomas).
  • Figurar inscritos como demandantes de empleo (estar apuntado al paro), cuando se trate de personas mayores de edad que no estén trabajando. Apuntarse al paro se puede hacer a través de los Servicios Autonómicos de Empleo (no el SEPE).
  • Las personas que estén cobrando un subsidio por desempleo también pueden solicitar esta ayuda hasta completar los ingresos garantizados. El IMV es compatible con los subsidios y también con el trabajo.
  • Figurar inscritos como demandantes de empleo (estar apuntado al paro), cuando se trate de personas mayores de edad que no estén trabajando. Apuntarse al paro se puede hacer a través de los Servicios Autonómicos de Empleo (no el SEPE).
  • Las personas que estén cobrando un subsidio por desempleo también pueden solicitar esta ayuda hasta completar los ingresos garantizados. El IMV es compatible con los subsidios y también con el trabajo.
Limite de ingresos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

Como hemos visto, uno de los requisitos para solicitar esta ayuda es el de encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
Para ver si se cumple este requisito, se toma en cuenta la capacidad económica de la persona solicitante individual (si no convive con otras personas) o de la unidad de convivencia, sumando los recursos de todos sus miembros.

A) Existe un límite de ingresos máximo a partir del cual no se puede pedir el Ingreso Mínimo Vital
El promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior debe ser inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia (con las cantidades que vimos en el cuadro del punto 2). La norma general indica que se deben tomar en cuenta los ingresos del ejercicio (año fiscal) anterior, pero en la disposición transitoria 3º, hay un establecido un sistema excepcional que permite solicitar también la ayuda teniendo en cuenta exclusivamente los ingresos del año 2020.
No se tendrán en cuenta como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. El sistema para tener en cuenta los ingresos y el patrimonio se regula en el art.18.

B) Tener un patrimonio elevado también impide solicitar esta ayuda
No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2020 esto equivale a 16.614 euros.
Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.


Límite patrimonio (euros)
Un adulto solo 16.614,00
Un adulto y un menor 23.259,60
Un adulto y dos menores 29.905,20
Un adulto y tres o más menores 36.550,80
Dos adultos 23.259,60
Dos adultos y un menor 29.905,20
Dos adultos y dos menores 36.550,80
Dos adultos y tres o más menores 43.196,40
Tres adultos 29.905,20
Tres adultos y un menor 36.550,80
Tres adultos y dos o más menores 43.196,40
Cuatro adultos 36.550,80
Cuatro adultos y un menor 43.196,40
Otros 43.196,40

Documentación necesaria

La documentación necesaria en la mayor parte de los casos será:
  • Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
Puede ver la lista de documentación concreta para todos los supuestos posibles en este enlace.

Canales de información del Ingreso Mínimo Vital

  • Para atender la demanda de información, ya está funcionando un teléfono de información gratuito, el 900202222. Está atendiendo ya miles de llamadas. Si en algúm momento escucha el aviso de que “ese número no existe” es porque las lineas están saturadas.
  • Y para comprobar si tiene derecho a esta ayuda, puede utilizar el un Asistente virtual del Ingreso Mínimo Vital, donde introduciendo sus circunstancias personales, la aplicación le adelantará si podría tener derecho a la ayuda y los importes a cobrar.

Teléfono de información 900202222 gratuito de horario de verano de 9 a 14:30.


FUENTE: Lo Entiendo

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