El marzo pasado entro en vigor el Real Decreto-ley 5/2013
publicado en el BOE del pasado 16 de Marzo que curiosamente se denomina “de
medidas para favorecer la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y
promover el envejecimiento activo”, cuando lo que se hace es endurecer las
condiciones de acceso a la pensión de jubilación anticipada, ya en el Preámbulo
dice que con dicha modificación se pretende conseguir un ahorro económico para
un sistema de pensiones cuya sostenibilidad, depende de su adecuación “a las
circunstancias y realidades sociales y económicas en que ese sistema se
desenvuelve”. En la Exposición de Motivos, indica que a partir de las
orientaciones contenidas en el Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de
Toledo de 2011, esta reforma se enmarca en la estrategia global de la Unión
Europea para afrontar el reto del envejecimiento y su impacto sobre los
sistemas de protección social y, en particular, pretende satisfacer las
Recomendaciones del Consejo de la Unión Europea de 10 de julio de 2012, en el
ámbito de la sostenibilidad del sistema de pensiones y el impulso del
envejecimiento activo. Una vez más hay que hacer lo que diga Europa.
Regula entre otras las modalidades de acceso a la jubilación
anticipada y a la jubilación parcial establecidas en la Ley 27/2011, que
estaban en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2012 y el
gobierno suspendió durante meses en base a la Exposición de Motivos señalada.
Con respecto a la jubilación parcial en el Real Decreto-ley
5/2013 la reducción máxima de la jornada de trabajo se limita con carácter
general al 50% (antes 75%), si bien se permite alcanzar el 75% (antes 85%)
cuando esta medida venga acompañada de la formalización de un contrato de
relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido y a tiempo
completo. El período mínimo de cotización para acogerse a esta modalidad de
jubilación se fija en 33 años (antes 30) (25 años en el caso de personas
discapacitadas en grado igual o superior al 33%), algo positivo es que en estos
33 años ahora se contabiliza el servicio militar.
Sobre la jubilación anticipada se endurecen las condiciones
y se establecen dos modalidades, una es la voluntaria donde la edad de acceso
se incrementa gradualmente, de los 63 años y un mes ahora y hasta los 65 años
en 2027, debe haberse cotizado 35 años (antes 30). En el supuesto de la
jubilación anticipada involuntaria o forzosa (cese por causa no imputable a la
libre voluntad del trabajador), la edad de acceso pasa de los actuales 61 años
a los 63 años en el 2027, el período mínimo de cotización se fija en 33 años
(antes 30). En ambos casos hay coeficientes reductores que se aplicarán sobre
la pensión. Además se reduce los costes del sistema de los planes de jubilación
en los despidos colectivos, lo que quiere decir que los trabajadores/es
afectados cobraran menos.
Este R.D. no sólo hace “desaparecer” la posibilidad de
jubilación anticipada para la mayor parte de los trabajadores/as, ya que la
limita a quienes tengan una larga carrera de cotización. En los supuestos de
jubilación forzosa, no se tiene la capacidad de elegir ser despedido/a o la
apertura de un expediente de regulación, etc., lo que aumenta el riesgo de
exclusión social ya que el acceso es por circunstancias ajenas a la voluntad,
con una reducción importante de la cuantía (coeficientes reductores), y más
conociendo las mínimas posibilidades para encontrar un empleo más allá de los
61 años de edad, cuando estas ya se tienen a partir de los 50.
Para favorecer la vida laboral de los trabajadores de mayor
edad y promover el envejecimiento activo, El R.D. indica que el pensionista
podrá realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o propia (autónomo), bien a
tiempo completo o a tiempo parcial, siempre y cuando haya cumplido la edad
ordinaria de jubilación y tenga derecho al 100 por 100 de la base reguladora
normalmente con 38 años cotizados, y
percibir igualmente el 50% de su pensión de jubilación. Durante la realización
de la actividad laboral, empresarios y trabajadores estarán obligados a cotizar
a la Seguridad Social por incapacidad temporal el tipo de cotización más bajo y
por contingencias profesionales Además deberán hacerse cargo de una cotización
adicional, llamada de solidaridad, del 8 por 100 (6% a cargo del empresario y
2% a cargo del trabajador). También se exige una serie de requisitos a las
empresas que apliquen esta compatibilidad.
Este nuevo régimen de compatibilidad entre la pensión de
jubilación y el trabajo en principio no parece de mucha aplicación, máxime
cuando en España existen cerca de 2,5 millones de jóvenes sin empleo y el
número de parados mayores de 55 años, aumenta trimestre tras trimestre,
respecto al mismo periodo del año anterior. Además como ya se ha indicado la
mayoría de los trabajadores mayores 55 años de edad que se quedan sin empleo (son excluidos o expulsados del
mercado laboral), la tasa de actividad de estas personas es muy débil.
Se establece que los trabajadores mayores de 55 años que
hayan agotado la prestación por desempleo o que no tengan derecho a la misma,
tendrán la consideración de colectivo protegido prioritario para la aplicación
de políticas activas de empleo a fin de fomentar su permanencia en el mercado
de trabajo y prolongar su vida laboral ¿Cómo lo van a hacer? Tal y como han
actuado hasta ahora, da un poco de miedo el resultado.
No fue suficiente que el subsidio mayores 52 años se
aumentase a los 55 en Ley 27/2011, si no que en este Real Decreto-ley 5/2013 se
exige que para tener derecho al cobro de los 426 euros del subsidio, hay que
tener en cuenta que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad
familiar, incluido el solicitante, sea de menos de 967 euros o de 1450 si hay
mas de dos miembros. Esto supone un severo recorte al acceso a dicho subsidio,
y un aumento de la precariedad en las familias.
El gobierno que eliminó las ventajas por la contratación de
mayores de 45 años, así los empresarios perdieron las subvenciones por
contratar a mayores, y con ello se les dejo de contratar, introduce en Real
Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento y de la creación de empleo Joven 2013-2016, que los
jóvenes emprendedores que contraten a mayores de 45 años tendrán una reducción
de sus cuotas por contingencias comunes del 100% durante el primer año, eso si
deben llevar en el desempleo, al menos, 12 meses de los últimos 18 ¿Será esto
un aliciente para que los emprendedores contraten a personas mayores de 45
años?
Como ya se ha dicho si por un lado mayores de 50 años,
tienen grandes dificultades para encontrar trabajo, y por otro se alarga la
jubilación a los 67 y se habla ya de a los 70, se endurecen el cobro del
subsidio a los mayores de 55 (antes a los 52) ¿Qué van a hacer estas personas
durante 17 años? Alargar la jubilación va a significar cobrar menos pensión,
por la dificultad para cotizar en los últimos años. Si el gobierno sigue el
ejemplo de Alemania para recortar ¿Lo seguirá también en el caso de los
“minijobs”? Allí las perspectivas demográficas no son diferentes a las de aquí,
pero las empresas se han puesto ya manos a la obra con los “minijobs”, en el
caso de jubilados de más de sesenta y cinco años según las estadísticas
trabajan ya casi 800.000, de estos alrededor del quince por ciento supera los
setenta y cinco años. Los “minijobs” pueden ser una solución a corto plazo para
reducir el desempleo ¿No es mejor trabajar unas horas y repartir el empleo?
¿Que tener a más de 6.200.000 parados, entre los que unos 577.000 son mayores
de 50? También se deberían plantear que la Ley del emprendedor no fuera solo
para los jóvenes si no para todo el que cree un negocio, hay poner en marcha
medidas que generen confianza y promuevan el empleo.
Mª Hilda López Pérez
Secretaria ASSAT50
Mayo-2013
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