El 8 de Marzo
en el consejo de ministros aprobó, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo,
de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad
laboral en la jornada de trabajo, este se publico en el BOE el 12 de Marzo,
entró en vigor el dia siguiente de su publicación, es decir el pasado 13 de
Marzo.
Entre las
medidas establecidas, esta la recuperación del subsidio para personas
desempleadas mayores de 52 años, un registro de la jornada laboral, bonificaciones
por la contratación de personas desempleadas de larga duración, con un coste de
25,68 millones. Los empresarios que contraten indefinidamente a personas
desempleadas inscritas en el SEPE, al menos 12 meses en los 18 meses anteriores
a la contratación, tendrán derecho a una bonificación de la cuota empresarial a
la Seguridad Social por trabajador de 1.300 euros al año durante 3 años, cifra
que ascenderá a 1.500 euros anuales si la contratada es una mujer.
El registro
diario de jornada, incluirá el horario concreto de inicio y finalización de la
jornada de trabajo de cada persona trabajadora,
con el fin de que exista un control efectivo sobre la jornada, el pago
de las horas extras, etc.
Se establecen
asimismo medidas para prolongar el periodo de actividad de los trabajadores con
contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería
vinculados a la actividad turística.
También de
Protección social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero.
De Nacimiento
y cuidado de menor.
Sobre
cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Y de
Inactividad de artistas en espectáculos públicos.
En la
disposición adicional primera, se establece que un Grupo de expertos y expertas
para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.
Por lo que
respecta a la recuperación del subsidio,
pueden solicitarlo las personas mayores
de 52 años inscritas en la oficina
de empleo, deben tener 6 años de cotización por desempleo, y acreditar en el momento de la solicitud que se reúnen
todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión
contributiva de jubilación (tener 15 años cotizados, de los cuales al
menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente
anteriores al momento de la solicitud). Entre las novedades esta:
- El subsidio será siempre el 100% (el 80% del IPREM), independientemente de la parcialidad del empleo que originó la ayuda. En 2019 es de 430,27€.
- Se cobrará la ayuda, hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación o hasta que cobre una pensión contributiva.
- Todos los perceptores cotizarán
para
jubilacion por el 125% de la base minima de
cotización, en lugar del
100% del SMI.
- Desaparece la obligación de cotizar los 90 dias previos al cobro del subsidio.
Desde Assat50, valoramos positivamente las medidas
aprobadas, especialmente la de recuperar el subsidio de desempleo para mayores
de 52 años, y las bonificaciones por contratas a personas de mas de 45 años,
pero son necesarias más activas de empleo dirigidas a un colectivo de personas
en riesgo de exclusión social, al que le es muy dificil volver a trabajar, por
lo que le pedimos al gobierno que junto con los agentes sociales siga
trabajando en ello.
Para más información clicar aquí
Enlace al Real Decreto-ley 8/2019
Maria Hilda LOPEZ PEREZ
Junta Directiva Assat50
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