dimarts, 31 de desembre del 2013

Nuevo R.D. Ley, ninguna nueva medida para nuestro colectivo


Poco antes de acabar el año, al día siguiente del polémico y regresivo anteproyecto de ley del aborto, entre  el “tarifazo” eléctrico y el “gordo” de la Lotería de Navidad, se esconde el  R.D. Ley 16/2013, un nuevo decretazo.

El 21 de Diciembre se publica en el BOE, el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, “de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores”, incide principalmente en el contrato a tiempo parcial, según de describe en la exposición de motivos. No obstante afecta  a cuestiones tales como la posibilidad de realización de contratos en prácticas por las ETTs, la reducción del periodo de prueba en los contratos de duración determinada inferiores a seis meses, la homogenización de las bases de cotización de autónomos, etc. por temas son:

·        Contrato a tiempo parcial
·        Periodo de prueba
·        Distribución irregular de la jornada
·        Reducción de jornada por cuidado de un menor
·        Contrato de apoyo a los emprendedores 
·        Contratos que pueden realizar las ETT's: Contratos en prácticas
·        Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa
·        Contrato para la formación y el aprendizaje
.        Aportaciones económicas por despidos colectivos en empresas con beneficios
·        Cotización: Autónomos

Modifica el Real Decreto-ley 3/2012, entre otras normas laborales, desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo los supuestos previstos en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, y aparecen las horas complementarias, se reduce el plazo de preaviso para la realización de tales horas, y se incrementa el número de ellas, es complicado saber a diferencia entre horas extras y horas complementarias.

Para los mayores de 45 nada nuevo, sigue lo que se establecía en el Real Decreto-ley 4/2013 para los jóvenes emprendedores que contratasen a mayores de 45 años. Este R. D. Ley establece que los emprendedores que contraten a un mayor de 45 años, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, la cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

Poco hay de positivo en este R.D. Ley salvo la ampliación de 8 a 12 de años de edad, para la reducción de jornada por cuidado de un menor por parte de quien tenga la guarda legal.

Se reforman muchos aspectos, y como ya se ha indicado apenas se les ha dado cobertura mediática. Seguimos sin ver medidas nuevas para fomentar el empleo de los mayores de 45, no se valora la  experiencia, la seriedad, la madurez, la responsabilidad, el talento, etc., que pueden aportar en el mercado laboral. Tampoco ninguna acción para facilitar su reinserción laboral.

Nos hubiera gustado encontrar alguna de ellas, no obstante en Assat50 seguimos luchando y  trabajando para hacer cada día mas visible el problema del desempleo de nuestro colectivo y fomentar la empleabilidad.

Para nada estamos de acuerdo con el gobierno actual, y mucho menos con sus decretazos, ya en la reforma laboral del 2012 castigó a quienes peor lo están pasando con la crisis económica, pasando el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, a mayores de 55 años con medidas que hace más difícil cobrarlo.


Maria Hilda LOPEZ PEREZ
Secretaria Assat50




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